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Recurso de amparo

Acción de amparo: Es aquella que cualquier individuo puede iniciar para pedirle a un juez protección de cualquiera de los derechos asignados por el orden jurídico (menos el de libertad física) cuando su ejercicio pudiera sufrir algún tipo de limitación, restricción o alteración.


Antes de que exista esta acción, no se dejaba desamparada a la sociedad en cuanto a la protección de los derechos subjetivos de sus integrantes. Tenían a su alcance muchísimas acciones legales que podían llevar a cabo pero estas carecían de rapidez y agilidad.

Esto cambio a partir del caso Siti y Kot s.r.l donde el congreso fue obligado a crear una acción rápida protectora de derechos individuales, que dio origen a ley de la acción de amparo, que luego se incorporo en la constitución:

“toda persona puede interponer acción rápida de amparo, siempre que no hay otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de las autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o posible lesione, restrinja o amenace con arbitrariedad o ilegalidad los derechos y garantías reconocidos en la constitución o en una ley. En el caso, el juez podrá declarar inconstitucional la norma en que se basa el acto.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que se apeguen a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de organización. 


Cuando se refiere al término persona se refiere tanto a las personas físicas como a las jurídicas.

La rapidez implica que la acción debe tramitar un tiempo útil sin demoras, debiendo restablecer el derecho conculcado, inclusive en el plazo de horas.

También se consagra la subsidiariedad de la acción de amparo a la existencia de una via judicial mas idónea.

Procede el amparo cuando una libertar o u derecho son vulnerados no solo por autoridades publicas, sino también por particulares.

El amparo podrá ser interpuesto cuando un derecho sea:

*lesionado: Es un daño efectivo, producido a un derecho o libertad individual

*alterado: Derecho supone cambiar su naturaleza

*Restricto: Una limitación en el ejercicio de un derecho.

*Amenazado: implica presionar o condicionar a un individuo de tal manera que se ve impedido a ejercer libremente un derecho.


Es posible interponer la acción que analizamos no solamente cuando se vulnera un derecho reconocido en la misma, sino también cuando lo que se ve impedido es el goce de un derecho reconocido por una ley o por un tratado.

Cuando la lesión, restricción o alteración del derecho afectado se produce por una norma proveniente de una autoridad publica, podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, dejándola sin efecto solo para quien interpuso la acción de amparo.

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