Accion de habeas corpus:
Es aquella en virtud de la cual un individuo solicita a un juez que de protección a su libertad física, cuando esta haya sido lesionada, restringida, alterada o amenazada.
Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas físicas.
En la Argentina, la constitución de 1853 no regulo específicamente esta acción, pero sin embargo el articulo 18 estaba bastante relacionado con lo que pretendía el habeas corpus.
En 1994 en la reforma constitucional se incorporo esta acción protectora a la constitución.
“cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, en el caso de desaparición forzosa de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante el estado de sitio”
En la reforma de la constitución de 1994 se marcan 4 tipos de habeas corpus:
1º_ El reparador: Es aquel que tiende a proteger la libertad física de los individuos cuando esta ya ha sido lesionada, restringida o alterada.
2º_ El preventivo: Da protección a una libertad física amenazada pero aun no vulnerada.
3º_ El correctivo: Puede ser interpuesto por un detenido, cuando se agravan las condiciones de detención a las que esta expuesto por tener que cumplir una condena judicial.
4º_ El especial: puede ser interpuesto en el caso de desaparición forzada de personas, precisamente con la finalidad de dar con el paradero de las mismas
La constitución también dispone que el habeas corpus puede ser interpuesto por el mismo afectad o por cualquier otro sujeto a favor de aquel.
Agrega que le juez debe resolver el pedido de inmediato, con lo que queda claro que esta acción da lugar a un proceso muy rápido en que los plazos deben ser muy cortos, para poder efectivamente repararse el daño ocasionado a quien sufre la restricción o amenaza de su libertad ambulatoria.
c) Habeas data: Se trata de una garantía constitucional que gozan todos los individuos para solicitar a un juez que ordene a entes públicos o privados, cuyo fin sea proveer informe, para que:
1º_ Informen al requirente acerca de los datos que sobre el posean
2º_ Imponen la finalidad de su guarda o su tenencia
3º_ Eventualmente los obligue a modificarlos, eliminarlos o actualizarlos, si es que resultan ser falsos, incompletos o desactualizados.
Pretende proteger la intimidad y buena imagen de las personas.
La posibilidad de contar con datos precisos y concretos acerca de terceros, puede servir como instrumento de extorsión y pone en peligro el buen nombre y honor de los individuos.
Es aquella en virtud de la cual un individuo solicita a un juez que de protección a su libertad física, cuando esta haya sido lesionada, restringida, alterada o amenazada.
Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas físicas.
En la Argentina, la constitución de 1853 no regulo específicamente esta acción, pero sin embargo el articulo 18 estaba bastante relacionado con lo que pretendía el habeas corpus.
En 1994 en la reforma constitucional se incorporo esta acción protectora a la constitución.
“cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, en el caso de desaparición forzosa de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante el estado de sitio”
En la reforma de la constitución de 1994 se marcan 4 tipos de habeas corpus:
1º_ El reparador: Es aquel que tiende a proteger la libertad física de los individuos cuando esta ya ha sido lesionada, restringida o alterada.
2º_ El preventivo: Da protección a una libertad física amenazada pero aun no vulnerada.
3º_ El correctivo: Puede ser interpuesto por un detenido, cuando se agravan las condiciones de detención a las que esta expuesto por tener que cumplir una condena judicial.
4º_ El especial: puede ser interpuesto en el caso de desaparición forzada de personas, precisamente con la finalidad de dar con el paradero de las mismas
La constitución también dispone que el habeas corpus puede ser interpuesto por el mismo afectad o por cualquier otro sujeto a favor de aquel.
Agrega que le juez debe resolver el pedido de inmediato, con lo que queda claro que esta acción da lugar a un proceso muy rápido en que los plazos deben ser muy cortos, para poder efectivamente repararse el daño ocasionado a quien sufre la restricción o amenaza de su libertad ambulatoria.
c) Habeas data: Se trata de una garantía constitucional que gozan todos los individuos para solicitar a un juez que ordene a entes públicos o privados, cuyo fin sea proveer informe, para que:
1º_ Informen al requirente acerca de los datos que sobre el posean
2º_ Imponen la finalidad de su guarda o su tenencia
3º_ Eventualmente los obligue a modificarlos, eliminarlos o actualizarlos, si es que resultan ser falsos, incompletos o desactualizados.
Pretende proteger la intimidad y buena imagen de las personas.
La posibilidad de contar con datos precisos y concretos acerca de terceros, puede servir como instrumento de extorsión y pone en peligro el buen nombre y honor de los individuos.
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